DICTAMENES DE PUNTOS DE ACUERDO APROBADOS EN LA LXII LEGISLATURA SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA RESOLUTIVOS SEGUIMIENTO
1   Del Sen. Héctor Larios Córdova (PAN), punto de acuerdo en relación a las empresas que prestan los servicios de telecomunicaciones.


Aprobado: Urgente Resolución

Fecha de respuesta:
28-Enero-2015
Se recibió oficio del director general de Vinculación Política de la Secretaría de Economía, de la Secretaría de Gobernación, por el que da respuesta al punto de acuerdo el 28 de enero de 2015.
- Urgente Resolución

Fecha de dictamen:
11-Junio-2014


Publicación en Gaceta:
11-Junio-2014
PRIMERO. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Procuraduría Federal del Consumidor y al Instituto Federal de Telecomunicaciones, a que en el ámbito de sus facultades emprendan una campaña de verificación, revisión y cumplimiento de los contratos de adhesión por parte de las empresas que prestan servicios de Telecomunicaciones, y tomen las medidas necesarias para combatir, detener modificado, evitar todo género de prácticas que lesionen los intereses de los consumidores, con respecto a lo dispuesto por la legislación aplicable.

SEGUNDO. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, de Radio, Televisión y Cinematografía, y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores, del Congreso de la Unión, para que la discusión de un nuevo marco jurídico, en materia de telecomunicaciones contemplen en la regulación del tema de las tarifas, en la prestación del servicio de Telecomunicaciones que permita que esta prestación se genere bajo estándares satisfactorios de calidad, competitividad y de seguridad jurídica a lo consumidores.
1. En votación económica se consideró urgente resolución.

2. En votación económica se aceptarón las propuestas de modificación.

3. Aprobado en votación económica.

4. Comuníquese.